DIFERENCIACIÓN DE LA COMARCA DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre, Fala Ceibe do Bierzo.
El reconocimiento de El Bierzo en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León no puede ser ignorado por los políticos o los procuradores que deben reformar en el año 2009 la Ley de creación de la Comarca. Las dos menciones a El Bierzo, en el preámbulo y el artículo 46.3, destacan la importancia que se otorga a este ente territorial no provincial. La Comarca de El Bierzo tiene amparo especial, mediante ley orgánica, una garantía suplementaria de preservación de su existencia institucional y política. Es decir, las leyes autonómicas no pueden ir contra lo fijado por el articulado del Estatuto de Autonomía a favor de El Bierzo. Este reconocimiento estatutario adicional, de la institución y el territorio de El Bierzo, muestra una primera diferenciación respecto al resto de entes locales de la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía concreta que "una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional" (art. 46.3). Queda claro que la próxima reforma de la Ley de la Comarca berciana debe tener presente nuestras singularidades geográficas (aislamiento, lejanía, periferia, montaña…), demográficas (130000 bercianos y Ponferrada con 70000 habitantes), históricas (relaciones con Galicia), sociales (reafirmación colectiva territorial), culturales y lingüísticas (minoría etno-gallega), y la peculiar dinámica institucional, es decir, tanto la permanencia secular de la provincia de El Bierzo (desde fines del XV al XIX) como la posterior demanda social por su recuperación[+ en
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